El art.152 No 1 Cn. es la norma habilitante para un 2o mandato presidencial. Los otros arts como el 154, el 88 y demas que protegen la ALTERNABILIDAD son aplicables en caso que quien ejerce la presidencia, desee quedarse en el cargo de hecho o a la fuerza. youtube.com/4Tz6XEZlvjs

Oct 4, 2022 · 1:29 PM UTC

124
172
17
586
Replying to @fulloa51
Es bueno ir explicandp Para ir aprendiendo y Al gobierno ir defendiendo.
Replying to @fulloa51
Clarísimo, don Félix.
Replying to @fulloa51
Lix una question el excelentísimo se va a postular con gana o nuevas ideas , si es con nuevas ideas ; no le aplica el transfugismo que lo inhabilita para tal efecto ?
Replying to @fulloa51
Que no dijo q a su edad no se iba a vender a estas cosas? Que barbaridad, ya le fallo al pueblo durante están en el Frente y ahora en si nuevo parido. Increíble!!
Replying to @fulloa51
Los gorgojos al ver su TWITAZO ,Sr.Ulloa🤭😂😂
4
Replying to @fulloa51
Toda credibilidad que tenía este señor la ha vendido a manos de su nuevo patrón, le queda bien el título de mazeta y seguramente su papá el rector ha de revolcarse en la tumba bien en lo que se ha convertido, un vendido que irrespeta la misma constitución a favor de @nayibbukele
Replying to @fulloa51
Y cuál es el artículo que se usará para el tercer mandato? Solo pregunto
Replying to @fulloa51
Haciendo el rídiculo,por más que quiera aclarar conceptos constitucionales por conveniencia e interes personales,la verdad es simple: NO ES PERMITIDA LA REELECCIÓN. El orden de una nación se rige en su Constitución y no en falsos doctos que se contradicen.
Replying to @fulloa51
Violador de la constitución
Replying to @fulloa51
😅😅😅😅 órale, la ley es clara. La reelección inmediata está prohibida por las leyes de este país ...