El art. 152 No.1 de la Constitución, es la norma que habilita la candidatura para un segundo mandato, de quien desempeña la presidencia de la república. youtube.com/dLgCnuP_rAI

Sep 27, 2022 · 10:44 PM UTC

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Replying to @fulloa51
Tipico de la ley solo toman lo que Les conviene ya tienen armado El tamal como hacen todos desde que gano las presidenciales, Esto no SE le acaba de ocurrir lo viene planeando desde hace mucho, solo pienso que diria su papa El se oponia totalmente a una dictadura
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Replying to @fulloa51
Cobarde, genuflexo y traidor de la patria, usted sabe que esa supuesta interpretación es una Cantiflada.
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Replying to @fulloa51
Es ilegal por más que quieran justificar.
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Replying to @fulloa51
Mariona lo espera Lic.
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Replying to @fulloa51 @DanyJB20
Pero a esos atarantaos ni aunque se los explique con naranjas no le van a entender excelencia
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Replying to @fulloa51
Gustavo Cerati te dice que "No te drogues tanto"
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Son unos 4 pelones los que trasversan la informacion.el pueblo esta claro que son los que perdieron el poder son los que no aceptan que el pueblo los elimino y no los quieren en el poder.
Replying to @fulloa51
¿Vice Presi no ha leído el Art. 154? Aquí se lo comparto para que se instruya: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda CONTINUAR en sus funciones NI UN DÍA MÁS” 👊🏼🇸🇻
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